Martes, mayo 5, 2020

Consejo de Estabilidad Financiera advierte sobre los riesgos que implican distintas iniciativas legislativas en materia financiera

El Consejo de Estabilidad Financiera expresó su preocupación sobre los riesgos que implican distintas iniciativas legislativas en materia financiera, que, buscando apoyar a hogares y empresas, no ponderan adecuadamente sus impactos en el sistema financiero y en el acceso al crédito y a otros servicios financieros.

1.Diagnóstico y preocupación general

En concordancia con su mandato legal relativo a la prevención y al manejo de situaciones que puedan importar riesgos para el sistema financiero, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, el Superintendente de Pensiones y el Presidente del Banco Central de Chile, este último en su rol de asesor permanente de este consejo, en su sesión del 30 de abril del presente año, tomó nota del conjunto de mociones parlamentarias sobre materias financieras, las que se han acentuado con el impacto de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. Un recuento rápido da cuenta de un total de diez mociones de esta naturaleza en distintas etapas de tramitación.

Frente a esta situación acordó prevenir al Congreso Nacional sobre los riesgos para el sistema financiero y las implicancias sobre el acceso al crédito y a los seguros de algunas mociones e indicaciones a proyectos de Ley.

Estas implicancias surgen del eventual impacto de dichas iniciativas sobre los balances de las instituciones financieras, los límites regulatorios y prudenciales y sus efectos sistémicos. Estas pueden tener efectos contraproducentes sobre el comportamiento esperado de las instituciones financieras, incluso antes de ser aprobadas, dada la alta incertidumbre y aversión al riesgo que prima en la actual coyuntura. 

El Consejo, si bien comparte el propósito de aliviar la situación de hogares y empresas que se ven afectados por las consecuencias de la pandemia, estima que el logro de este objetivo será más efectivo si se da en un marco de estabilidad y resguardo de equilibrios en materia financiera. En este sentido, los medios para alcanzar dichos objetivos no pueden exponer a los potenciales beneficiarios a riesgos mayores a los que ya existen. 

Un sistema financiero sólido y bien capitalizado es fundamental no sólo para amortiguar el impacto de la crisis sobre la solvencia de las empresas y la preservación del empleo, sino también para financiar el desarrollo una vez se supere el actual estado de pandemia. Las diversas medidas implementadas por el Ejecutivo con el acuerdo del Congreso Nacional para mantener el flujo de crédito, en favorables condiciones, a hogares y empresas han sido diseñadas con ese objetivo. Al contrario, las crisis financieras profundizan y extienden las recesiones, tanto en sus implicancias económicas como sociales, como bien lo atestigua la propia experiencia de Chile en la década del 80. De aquí la crucial importancia de velar por la estabilidad financiera. 

La preocupación por resguardar la estabilidad financiera no tiene por objeto proteger a determinadas instituciones o sus accionistas, sino asegurar que éstas cumplan adecuadamente con el rol de canalizar recursos hacia hogares y empresas en las condiciones más favorables posibles, así como asegurar la liquidez de estas para que puedan cumplir debidamente con sus compromisos con hogares y empresas. Este rol es especialmente importante en situaciones como la actual. 

Por todas las razones antes mencionadas, el Consejo expresa la amplia disposición de los reguladores e instituciones responsables de resguardar la estabilidad financiera en cuanto a explicar, informar y atender oportunamente las consultas de los parlamentarios sobre estas materias antes o durante la discusión de tales iniciativas.

2.Mociones específicas

En particular, el CEF analizó el eventual impacto sobre la liquidez y solvencia del mercado financiero que pueden tener las iniciativas que apuntan a la postergación obligatoria de cuotas de créditos; así como la aprobación del artículo 21 de la Ley 21.227, que permite hacer efectivos los seguros o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos, cuando no se trata en estricto rigor de una situación de este tipo, y los trabajadores continúan percibiendo ingresos. 

Respecto de la obligatoriedad de la postergación de cuotas, se hace notar que, medidas de esta naturaleza, imposibilitan a las instituciones financieras realizar una adecuada gestión de riesgos, debido a que impiden discriminar entre deudores viables y no viables para efectos de aplicar la medida, y eliminan el flujo de información desde los deudores a los acreedores durante el periodo de postergación de cuotas. Esto podría encarecer de manera significativa el costo de financiamiento para hogares y empresas.

Asimismo, estas iniciativas al no estar focalizadas implican la utilización de la liquidez del sistema, crítica y escasa dado el complejo escenario que enfrentamos hoy como país, en deudores que no necesariamente necesitan realizar una postergación de cuotas, porque, por ejemplo, podría tratarse de empresas no significativamente afectadas o trabajadores con contratos, que no han visto reducidos sus ingresos. Más aún, los mayores montos de cuotas, susceptibles a postergar, corresponden a empresas y hogares de mayores ingresos y no necesariamente a aquellos más vulnerables.

En línea con lo anterior, resulta clave considerar que eventuales efectos en un lado del balance de las instituciones financieras, tienen automáticamente un efecto simétrico en el otro. En este sentido, la postergación obligatoria de cuotas de crédito también podría afectar la liquidez de las entidades financieras, comprometiendo su capacidad de pago a hogares y empresas proveedoras de fondos a través de depósitos u otros, trabando de esa manera el flujo de pagos en la economía.  Cabe recordar que muchos de esos pagos son hacia personas que han visto reducidos de manera importante sus ingresos y PYME que necesitan de esos pagos para continuar solventando sus gastos corrientes. 

En cuanto a entidades crediticias no bancarias de menor tamaño, la medida no solo podría implicar problemas de liquidez, sino también de solvencia, provocando en el corto plazo, que algunos segmentos de la población queden desatendidos, sin posibilidad de acceder a créditos y productos financieros, como también generar problemas de liquidez y solvencia, en todo el sistema financiero, dadas las interconexiones existentes.

Referente al artículo 21 de la Ley 21.227, la aplicación de este artículo provoca una alteración de los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de seguros de créditos asociados a cesantía vigentes entre sus celebrantes y modifica el riesgo cubierto por ellos. En virtud de la nueva ley se contemplarían como supuestos de cesantía involuntaria, los casos de suspensión temporal por declaración de la autoridad competente y los pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo contemplados en los artículos 1° y 7° de la ley. Adicionalmente, en la sesión de la Comisión Mixta de Trabajo, del día miércoles 29 de abril pasado, se aprobó extender dicho beneficio a los pactos de suspensión del contrato de trabajo a los que se refiere el Artículo 5°, amplificando con ello el impacto adverso antes señalado. 

En efecto, en virtud de los artículos 1°, 5° y 7° se expone a las aseguradoras a absorber siniestros que se estima serán significativamente superiores a los que habrían debido absorber por concepto de cesantía en ausencia de esta Ley. 

Además, en los casos de suspensión temporal, al no producirse formalmente el término de la relación laboral como es la cesantía involuntaria se podría exponer a las aseguradoras a una contraprestación mayor a la originalmente considerada en los contratos vigentes en caso que durante o con posterioridad al período de suspensión, se diera lugar a un despido del trabajador o término de la relación laboral por otras causales contempladas en la póliza. 

En relación a la modificación por una ley de contratos vigentes, cabe destacar la importancia de la protección de la intangibilidad contractual para la certeza que necesitan las partes en los procesos de contratación, especialmente en actividades reguladas y fiscalizadas por las autoridades del mercado financiero. El mercado de seguros se ha desarrollado de manera importante en el país e iniciativas como las mencionadas pueden hacer que este tipo de seguros dejen de estar disponibles hacia el futuro, lo que no se condice con la importancia que han mostrado tener en las circunstancias actuales. 

Asimismo, el Consejo destaca que el mencionado artículo 21 puede provocar impactos patrimoniales significativos en algunas compañías de seguros afectando la capacidad de dichas compañías de cumplir con los pagos de pólizas, con un impacto negativo directo en las personas que contrataron dichos seguros, y con potenciales efectos sobre otras entidades financieras. 

Los ejemplos anteriores también ayudan a ilustrar los eventuales problemas de incerteza jurídica de diversas iniciativas orientadas al mismo fin. Así, mientras los bancos ya han efectuado más de 800.000 flexibilizaciones, operaciones de reprogramación de cuotas o refinanciamiento de créditos a personas y empresas y el programa de Crédito Covid condiciona la garantía estatal a cientos de miles de pequeñas y medianas empresas a la reprogramación de cuotas de créditos antiguos, la indicación a la Ley de Protección del Empleo busca activar seguros para cubrir el pago de las mismas cuotas y las mociones sobre postergaciones de pago obliga a que dichas postergaciones se apliquen también a cuotas ya reprogramadas bajo condiciones que pueden ser distintas. De este modo, frente a millones de casos de deudores surgirá la duda sobre qué norma le es aplicable, dando origen a disputas judiciales que pueden prolongarse durante años.

En consecuencia, las autoridades reiteran su plena disposición a trabajar colaborativamente con el Congreso Nacional, respondiendo a las consultas de los parlamentarios, evaluando las implicancias de sus propuestas, soluciones a eventuales problemas jurídicos y operativos, todo ello con el fin último de proteger a la población, los trabajadores y las empresas frente a un shock de cuya resolución depende el bienestar y la prosperidad del país.

 

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