Lunes, diciembre 13, 2021

Ministerio de Hacienda ingresa proyecto de ley que crea un de Registro de Deuda Consolidada

El Ministerio de Hacienda informa sobre el ingreso este lunes al Congreso, del proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada, con el objetivo de promover el desarrollo del mercado financiero, incluyendo el sector Fintech, y de esta forma favorecer la competencia y evitar el sobreendeudamiento de los chilenos.

El Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, señaló que la iniciativa “es un proyecto muy positivo para los chilenos pues incentiva el aumento de competencia entre los oferentes de créditos, mejora las condiciones de financiamiento de las personas con buen comportamiento de pago, limita el sobreendeudamiento y refuerza la supervisión del mercado financiero, entre otros beneficios.”.

El proyecto dota al sistema financiero de información completa e integrada de la deuda de personas y empresas, colaborando a enfrentar los problemas de sobreendeudamiento de las personas, protegiendo y entregando nuevos derechos a los deudores, y favoreciendo a los buenos pagadores a través de menores tasas. Adicionalmente, el proyecto incentiva la competencia e innovación financiera al permitir a empresas Fintech a acceder, con el consentimiento de los clientes, a la información del Registro de Deuda Consolidada.

En concreto, el proyecto de ley:

  • Crea el Registro de Deuda Consolidada, que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones que determine la CMF, tanto de la deuda morosa como de la deuda al día. Los reportantes deben informar a la CMF las obligaciones en las que tengan calidad de acreedor, además de otras obligaciones determinadas, indicando la identidad del deudor, principales términos y condiciones, estado de cumplimiento y toda otra información que pueda determinar la CMF.
  • Establece que la información debe ser reportada entre otras entidades, por bancos, compañías de seguro, emisores de tarjetas de crédito, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, así como otras entidades, que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general. 
  • Dadas las características propias de las obligaciones económicas, amplía el concepto de titulares de datos tanto a personas naturales como a personas jurídicas (los “deudores”), de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia. Al respecto, se contemplan los siguientes derechos irrenunciables para los deudores, los cuales serán de carácter gratuito y podrán ejercerse de forma presencial o mediante medios digitales:

(i)    Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el registro. El derecho podrá ser ejercido por terceros, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona respecto de la cual solicitan información. Esto permite que, por ejemplo, empresas Fintech puedan acceder a la información con la autorización de los deudores, para prestarles servicios financieros.
(ii)    Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. El reportante tendrá 15 días hábiles para responder la solicitud. En caso de acogerse, debe actualizar la información dentro de 5 días hábiles contados desde la respuesta y entregar dicha información a la CMF, quien deberá incorporarla al registro en el próximo periodo de actualización del mismo. De rechazarse la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan dicho rechazo.
(iii)    Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro que, de conformidad a la ley, no corresponda ser almacenada. El reportante tendrá 15 días hábiles para responder la solicitud y en caso de que la deniegue, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, dentro de 5 días hábiles contados desde la respuesta, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el registro. En caso de que no sea posible determinar al reportante, el deudor podrá solicitar a la CMF la eliminación de dicha información.

  • Para resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, establece que solo podrán acceder al registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Los reportantes y sus mandatarios autorizados solo podrán acceder con la finalidad de evaluar el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos de los deudores. Adicionalmente, señala que los reportantes y sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
  • Señala que los reportantes y sus mandatarios solo tendrán acceso a información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años. 
  • Establece que, salvo por la información que se refiera al incumplimiento de obligaciones reportables y a la identidad del deudor de dichas obligaciones, los reportantes deberán contar con el consentimiento previo y expreso del deudor para acceder al registro. Por su parte, los mandatarios de los reportantes podrán acceder, sin necesidad de consentimiento adicional, a la misma información que podría acceder su mandante (reportante). Esto facilita que, por ejemplo, empresas Fintech puedan prestar servicios de scoring a distintos reportantes.
  • Establece que en caso de infracciones se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la CMF. Adicionalmente, señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al registro por hasta 1 año.

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