Subsistema de Inteligencia Económica: Ejecutivo presenta indicaciones y repone acceso administrativo al secreto bancario para la UAF
- Ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner, enfatizó en que “esta propuesta para el levantamiento excepcional del secreto bancario en sede administrativa es consistente con la experiencia comparada de otros países para el análisis de inteligencia económica, así como para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado”.
La ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner, presentó este miércoles en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, el contenido de las 45 indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado (Boletín 15975-25). El Ejecutivo también estuvo representado por el subsecretario de Seguridad, Rafael Collado, y el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez.
Estas indicaciones incluyen la reposición de la facultad excepcional de la UAF para el levantamiento administrativo del secreto bancario para completar el análisis de tres tipos de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS):
- ROS de un banco, considerando que en estos casos la UAF ya accedió a información protegida por el secreto bancario. De hecho, hoy la UAF puede pedir más información a la entidad reportante sin necesidad de autorización judicial, pero no puede hacer lo mismo en el caso de otras entidades involucradas en la misma operación que no hayan levantado un ROS.
- ROS referido a un funcionario público, ya que en estos casos aplica un estándar más exigente, por existir riesgo de uso de recursos fiscales para operaciones ilícitas.
- ROS referido a una persona jurídica, dado que las personas jurídicas no tienen derecho a la vida privada ni la legislación les reconoce datos personales.
Adicionalmente, para el caso general de levantamiento del secreto bancario con autorización judicial, se realizó una indicación a fin de habilitar a la UAF para formular solicitudes cuando haya varias personas involucradas en la misma operación sospechosa, recogiendo recomendaciones de la Corte Suprema. La propuesta refuerza los mecanismos de control para el ejercicio de esta facultad:
- El jefe de la Unidad de Auditoría Interna auditará el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de esta facultad excepcional cada vez que se ejercite.
- De constatarse algún incumplimiento de las condiciones que autorizan el levantamiento administrativo del secreto bancario, el director de la UAF deberá instruir la eliminación de la información obtenida. Podrá perseguirse la responsabilidad penal que corresponda al director de la UAF por prevaricación administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias.
- El jefe de la Unidad de Auditoría interna de la UAF deberá elaborar un informe anual que dé cuenta de los casos en que se ejerció esta facultad excepcional para presentarlo a la Comisión de Hacienda de la Cámara, en sesión secreta.
La propuesta considera también una norma de publicidad sobre el ejercicio de esta atribución, que impone a la UAF la obligación de informar anualmente el número de veces que fue ejercida; la cantidad de personas a cuya información se accedió; el tipo de procedimiento aplicado (autorización judicial general, masiva o levantamiento administrativo), y en el último caso, la causal invocada (ROS de banco, de funcionario público o de persona jurídica); y el número de personas cuya información bancaria fue incorporada en el informe remitido al Ministerio Público.
“Entendemos que algunos parlamentarios puedan tener aprensiones respecto de esta materia, pero nuestra propuesta para el levantamiento excepcional del secreto bancaria con sede administrativa es consistente con la experiencia comparada de otros países para el análisis de inteligencia económica, así como para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado. El avance de las redes financieras del crimen organizado a nivel mundial empezará a hacer que contar o no con la posibilidad de aplicar en forma expedita este tipo de herramientas de investigación haga la diferencia para que los inversionistas decidan dónde instalarse. Quienes están ajenos al quehacer de estas bandas delictuales no tienen de qué preocuparse, porque la UAF nunca accederá a su información bancaria”, enfatizó Berner.
La autoridad agregó: “Lo que hace este proyecto de ley es ampliar los dos objetos actuales de análisis de la UAF —lavado de activos y el financiamiento del terrorismo— al agregar el crimen organizado. Y para que no quede solo en una buena intención le entrega instrumentos que le permitan detectar a tiempo este tipo de operaciones delictuales a partir siempre de reportes de operación sospechosa”.
El paquete de 45 indicaciones trabajadas en la mesa con las y los asesores de las y los diputados considera también indicaciones a esta iniciativa legal —que está en segundo trámite legislativo con urgencia inmediata— para mejorar las reglas de intercambio de información y protección de datos dentro del subsistema y hacia el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia. Por ejemplo, acogiendo la recomendación del Ministerio Público se suprimió la facultad de la UAF para compartir con los demás integrantes del subsistema los informes de inteligencia financiera que le envía y las demás comunicaciones entre ellos, dado su carácter secreto.
En cuanto a prevención y detección temprana de ilícitos económicos y mejora de capacidad de respuesta, se introducen precisiones respecto de las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) para limitar la autorización de documentos tributarios cuando existan antecedentes de uso fraudulento para la comisión de delitos. También se repone la norma de acceso a información bancaria sin autorización judicial para el fiscal de la unidad de investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a fin de corregir un problema heredado de traspaso de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la CMF: actualmente el fiscal necesita autorización para acceder a información bancaria mientras que el resto del personal de la CMF, en el ejercicio de sus facultades de supervisión y estadística como continuadora de la SBIF, pueden acceder a toda la información bancaria, guardando reserva.
Se acogen observaciones de la Asociación de Casinos en el sentido de incluir precisiones en la Ley de Casinos respecto de la definición de máquinas de azar, para evitar discusiones sobre la naturaleza del premio; se establece una presunción legal respecto de máquinas de azar; se explicita que los importadores solo podrán ser sociedades operadoras (casinos) u otras entidades registradas al efecto (intermediarios); y que un reglamento definirá los aspectos procedimentales asociados al registro. Asimismo, se explicita la aplicación del delito de contrabando por importación de máquinas de azar en casos no autorizados
Este proyecto de ley tiene como objetivo perseguir la ruta del dinero proveniente del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos vinculados al crimen organizado, a través de métodos como el análisis de datos, la trazabilidad de operaciones y la ampliación de rubros obligados a informar y la interoperabilidad de unidades especializadas de los organismos que conforman el Subsistema de Inteligencia Económica: UAF, SII y Servicio Nacional de Aduanas.