Miércoles, mayo 17, 2023

Proyecto que reforma el sistema de compras públicas fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Economía del Senado

El texto, que continuará su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado, busca fortalecer la institucionalidad de las compras de los organismos del Estado con mayores estándares de probidad y transparencia, junto con impulsar la participación de las Empresas de Menor Tamaño.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó la generación de tres nuevos mecanismos de compra: subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación, que contribuirán a un uso más eficiente de los recursos públicos y a satisfacer necesidades complejas con productos y servicios innovadores.

La Comisión de Economía del Senado aprobó y despachó el proyecto que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, conocido como proyecto de ley de Compras Públicas. El cuerpo legal que está calificado con urgencia inmediata continuará su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado.

En general, esta iniciativa busca crear una nueva institucionalidad de compras públicas con mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia por la vía de introducir modificaciones a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de proveedores locales.

“Las compras públicas son fundamentales para cubrir las necesidades de la población por parte del Estado, impulsar el desarrollo de mercados y hacer un uso más eficiente de los recursos públicos”, manifestó la subsecretaria de Hacienda Heidi Berner, quien desde marzo ha estado a cargo de la tramitación del proyecto en representación del Gobierno. Destacó que las indicaciones presentadas por esta administración al texto ingresado al Congreso en 2021, aumentan el número de instituciones reguladas por la Ley de Compras Públicas, extendiendo así cobertura de la plataforma mercado público: “La regla general será que, existiendo aportes públicos, las adquisiciones deberán sujetarse a la Ley de Compras”, precisó la autoridad. También relevó la generación de tres nuevos mecanismos de compra: subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación.

El proyecto estipula que la ley se aplicará a organismos autónomos constitucionales tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros.

Las normas de probidad y transparencia empezarán a regir en cuanto se publique la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción serán las normas relativas a economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación, que partirán 18 meses después de publicado el cuerpo legal.  

Normas de probidad y transparencia

En materia de probidad y transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, incluyendo no solo a directivos de los servicios que hacen la compra (hasta jefaturas de departamento) sino también a todos los funcionarios, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco, así como las sociedades en que ellos sean parte o tengan la calidad de beneficiarios finales. En el caso de los directivos, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.

También se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”, junto con regular la inadmisibilidad de las ofertas en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia.

Trato directo y convenio marco

La licitación pública será la regla general en la contratación del Estado. El proyecto de ley resalta que el “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”, tal como indica su nombre solo procederá en circunstancias excepcionales o debido a que los bienes o servicios a adquirir posean un proveedor único, debiéndose acreditar las circunstancias para su procedencia, permitiendo la reclamación administrativa o judicial. Las causales de único proveedor, urgencia, y seguridad y confianza requerirán de un informe técnico previo para el uso de trato directo.

El trato o contratación directa con publicidad procederá cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM (cerca de $1.890.000) y que privilegien materias de alto impacto social. En licitaciones públicas inferiores a 500 UTM ($31.500.000), las municipalidades, gobiernos regionales y organismos públicos territorialmente descentralizados o desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que prioricen a proveedores locales, aunque no podrán ser los únicos puntajes o ponderaciones a considerar.

La definición de “convenio marco” adquirirá nivel legal. A partir de lo propuesto por los y las senadoras, se especificará también las nociones de procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos, para cubrir bienes o servicios de demanda regular y transversal.

Los convenios marco deberán tener adjudicaciones regionales, salvo excepciones fundadas. Además no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño.

Impulso a Empresas de Menor Tamaño

ChileCompra deberá promover la participación en el sistema de las Empresas de Menor Tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. También podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de estas empresas y proveedores locales en los procedimientos de contratación.

La Compra Ágil será un mecanismo de compras exclusivo para empresas de menor tamaño y proveedores locales en caso de montos de hasta 100 UTM ($6.300.000), que previamente tenía un límite de 30 UTM.

Las Uniones Temporales de Proveedores −que se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular− solo podrán estar integradas por Empresas de Menor Tamaño y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga.

Tribunal de Contratación Pública

Se modifica el Tribunal de Contratación Pública el cual estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial. Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos ante ellos.

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